Matlock

Sección II

Artículo 395

Codigo Agrario

Los organismos competentes del Estado fijarán precios mínimos para los productos agropecuarios y la Comisión de Reforma Agraria procurará que esos precios sean pagados directamente a los productores individuales o asociados.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.