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Sección II

Artículo 360

Codigo Agrario

Los beneficiarios de viviendas rurales adjudicadas por la Comisión de Reforma Agraria constituirán primera hipoteca para garantizar el saldo deudor y no podrán enajenar dichas viviendas hasta tanto la hipoteca sea cancelada por la Comisión de Reforma Agraria. En condiciones especiales la Comisión de Reforma Agraria podrá autorizar la venta de las viviendas y la transferencia de la hipoteca previo estudio definido de cada caso y después de haber agotado los medios aconsejables para evitar la enajenación. Parágrafo: Las condiciones de adjudicación de viviendas rurales anotadas en este artículo se harán constar en los respectivos contratos.

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