Sección II
Artículo 355
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria prestará especial atención en la inversión de sus recursos en planes de colonización que incluyan la unidad
de vivienda y de tierras laborales, ofreciendo a los colonos facilidades de pago hasta de treinta (30) años de plazo, según lo establecido en
el artículo 115 de este Código.
Parágrafo: Entiéndase por unidad de vivienda el espacio vital para que el agricultor viva mejor.
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