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Sección II

Artículo 355

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria prestará especial atención en la inversión de sus recursos en planes de colonización que incluyan la unidad de vivienda y de tierras laborales, ofreciendo a los colonos facilidades de pago hasta de treinta (30) años de plazo, según lo establecido en el artículo 115 de este Código. Parágrafo: Entiéndase por unidad de vivienda el espacio vital para que el agricultor viva mejor.

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