Sección IV
Artículo 23
Codigo Agrario
Para los efectos de la Reforma Agraria, la Comisión de Reforma Agraria dividirá en zonas de explotación las áreas rurales y se preferirán las
tierras cercanas a los centros de población y a las vías principales y de penetración, para la aplicación de las estipulaciones de este Código,
de acuerdo con el orden siguiente de precedencia:
a) Las tierras estatales de propiedad de la Nación; y
b) Las tierras de propiedad privada que no cumplan la función social que este Código establece.
Tierras Estatales
Capítulo II
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