Sección de Patrimonio Familiar del Registro Público, sin costo alguno, otorgando a cada beneficiario el título de propiedad con
Artículo 217-A
Codigo Agrario
A solicitud debidamente fundada de la Comisión de Reforma Agraria las autoridades Administrativas y Judiciales podrán suspender la
ejecución de cualquier sentencia u orden de desalojo contra ocupantes precarios, aparceros y arrendatarios, por un término prudencial
dentro del cual la Comisión de Reforma Agraria pueda proporcionar a estos tierras en otros lugares o señalar una solución apropiada al
conflicto.
Artículo adicionado por el Artículo 6 del Decreto Ley 15 de 30 de septiembre de 1965, publicado en la Gaceta Oficial 15,475 de 11 de
octubre de 1965.
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