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Sección de Patrimonio Familiar del Registro Público, sin costo alguno, otorgando a cada beneficiario el título de propiedad con

Artículo 217

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria queda facultada para desalojar a los ocupantes precarios de tierras de propiedad privada establecidos con anterioridad a la vigencia de este Código, proporcionándoles tierras en otros lugares, pero si el problema es de gravedad, se expropiarán por razones de utilidad pública, las tierras ocupadas. En caso de desalojo se permitirá a los agricultores terminar la cosecha de los cultivos temporales existentes y el dueño los indemnizará, previo el avalúo pericial, por las mejoras inamovibles realizadas.

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