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Sección de Patrimonio Familiar del Registro Público, sin costo alguno, otorgando a cada beneficiario el título de propiedad con

Artículo 212

Codigo Agrario

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 196 será causa suficiente para disponer la resolución del derecho adquirido, pudiendo la Comisión de Reforma Agraria declarar sin efecto la adjudicación, y ordenar el inventario y avalúo de las mejoras introducidas al predio.

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