Sección de Patrimonio Familiar del Registro Público, sin costo alguno, otorgando a cada beneficiario el título de propiedad con
Artículo 210
Codigo Agrario
En el caso de que un miembro de una familia comprendido en un Patrimonio Familiar, llegue a la edad de veintiún (21) años, puede solicitar
a la Comisión de Reforma Agraria la exclusión de su nombre del Patrimonio Familiar primitivo para constituir uno nuevo. La resolución que
dicte la Comisión de Reforma Agraria al respecto será inscrita en la sección correspondiente del Registro Público.
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