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Sección de Patrimonio Familiar del Registro Público, sin costo alguno, otorgando a cada beneficiario el título de propiedad con

Artículo 210

Codigo Agrario

En el caso de que un miembro de una familia comprendido en un Patrimonio Familiar, llegue a la edad de veintiún (21) años, puede solicitar a la Comisión de Reforma Agraria la exclusión de su nombre del Patrimonio Familiar primitivo para constituir uno nuevo. La resolución que dicte la Comisión de Reforma Agraria al respecto será inscrita en la sección correspondiente del Registro Público.

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