Sección de Patrimonio Familiar del Registro Público, sin costo alguno, otorgando a cada beneficiario el título de propiedad con
Artículo 207
Codigo Agrario
En caso de expropiación del bien que forma el Patrimonio Familiar por razones de utilidad pública, si entre los beneficiarios hubiere menores
de edad, el Tribunal que decrete la expropiación, destinará su producto a la formación de otro Patrimonio para la misma familia, procurando
que éste se adquiera simultáneamente.
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