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Sección IV

Artículo 200

Codigo Agrario

Una vez firmadas las resoluciones por la Comisión de Reforma Agraria adjudicando definitivamente las parcelas, éstas serán inscritas en la Sección de Patrimonio Familiar del Registro Público, sin costo alguno, otorgando a cada beneficiario el título de propiedad con las formalidades establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

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