Sección IV
Artículo 200
Codigo Agrario
Una vez firmadas las resoluciones por la Comisión de Reforma Agraria adjudicando definitivamente las parcelas, éstas serán inscritas en la
Sección de Patrimonio Familiar del Registro Público, sin costo alguno, otorgando a cada beneficiario el título de propiedad con las
formalidades establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
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