Sección IV
Artículo 192 A
Codigo Agrario
A la Comisión de Reforma Agraria compete la constitución y administración de tierras en Patrimonio Familiar para fines agrícolas o pecuarios
y de vivienda en áreas rurales.
La Administración de los Patrimonios Familiares en áreas urbanas, constituidos con anterioridad a la vigencia de este Código, será de
competencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro, por conducto de su Dirección de Tierras.
Artículo adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley 15 de 30 de septiembre de 1965, publicado en la Gaceta Oficial 15,475 de 11 de
octubre de 1965.
Capítulo II
Adjudicaciones
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