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Sección IV

Artículo 192 A

Codigo Agrario

A la Comisión de Reforma Agraria compete la constitución y administración de tierras en Patrimonio Familiar para fines agrícolas o pecuarios y de vivienda en áreas rurales. La Administración de los Patrimonios Familiares en áreas urbanas, constituidos con anterioridad a la vigencia de este Código, será de competencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro, por conducto de su Dirección de Tierras. Artículo adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley 15 de 30 de septiembre de 1965, publicado en la Gaceta Oficial 15,475 de 11 de octubre de 1965. Capítulo II Adjudicaciones

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