Sección IV
Artículo 192
Codigo Agrario
Cuando la Comisión de Reforma Agraria organice un área en la cual se constituya Patrimonio Familiar, los beneficiarios serán convocados a
una Asamblea General en la cual deberán estar presentes por lo menos dos terceras partes de dichos beneficiarios, para la formación de una
Cooperativa, y la elección de un Consejo de Administración.
Las funciones del Consejo de Administración serán las mismas establecidas en el artículo 160.
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