Matlock

Sección IV

Artículo 192

Codigo Agrario

Cuando la Comisión de Reforma Agraria organice un área en la cual se constituya Patrimonio Familiar, los beneficiarios serán convocados a una Asamblea General en la cual deberán estar presentes por lo menos dos terceras partes de dichos beneficiarios, para la formación de una Cooperativa, y la elección de un Consejo de Administración. Las funciones del Consejo de Administración serán las mismas establecidas en el artículo 160.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.