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Sección IV

Artículo 164

Codigo Agrario

El colono que cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley, en los reglamentos de la Comisión de Reforma Agraria y en el contrato gozará de los siguientes derechos: a) El suministro del Crédito y Asistencia Técnica para mantener en producción la parcela; y b) Exención de todo impuesto durante los primeros diez (10) años, salvo el impuesto sobre la Renta.

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