Sección IV
Artículo 164
Codigo Agrario
El colono que cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley, en los reglamentos de la Comisión de Reforma Agraria y en el contrato
gozará de los siguientes derechos:
a) El suministro del Crédito y Asistencia Técnica para mantener en producción la parcela; y
b) Exención de todo impuesto durante los primeros diez (10) años, salvo el impuesto sobre la Renta.
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