Sección IV
Artículo 141
Codigo Agrario
En las adjudicaciones de tierra a título oneroso, el adjudicatario no tendrá derecho a la devolución de los pagos que haya hecho sobre el
valor de la tierra adjudicada cuando se revoque la adjudicación porque la tierra no cumpla su función social.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →