Sección II
Artículo 14
Codigo Agrario
Las relaciones jurídicas de los trabajadores agrarios con las empresas agrícolas o de explotación pecuniaria y las que se produzcan con
patronos independientes, se regirán por las normas del Código de Trabajo. En los contratos de trabajo se entienden incorporadas las
garantías, al trabajador de campo, de condiciones de vida y de trabajo compatibles con la dignidad humana y los principios de justicia social,
permitiendo al capital una justa y equitativa compensación de su inversión.
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