Sección IV
Artículo 112
Codigo Agrario
Cuando se trate de adjudicaciones a título oneroso por extensiones de terreno hasta cincuenta (50) hectáreas, la Comisión de Reforma
Agraria sufragará los gastos que ocasione la tramitación de la solicitud hasta la expedición del título correspondiente y los agregará al valor
acordado por la tierra.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →