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Sección IV

Artículo 112

Codigo Agrario

Cuando se trate de adjudicaciones a título oneroso por extensiones de terreno hasta cincuenta (50) hectáreas, la Comisión de Reforma Agraria sufragará los gastos que ocasione la tramitación de la solicitud hasta la expedición del título correspondiente y los agregará al valor acordado por la tierra.

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