Sección IV
Artículo 105
Codigo Agrario
Practicada la mensura, la oficina provincial de la Comisión de Reforma Agraria preparará el plano cuando se trate de una solicitud a título
gratuito. Cuando se trate de una solicitud a título oneroso, el agrimensor privado levantará el plano correspondiente y lo presentará al
funcionario sustanciador junto con un informe circunstanciado de la mensura.
En dicho informe se harán constar los linderos, la superficie, el nombre de los colindantes y ocupantes y cualquiera otra información que
considere conveniente.
Artículo subrogado por el Artículo 4 del Decreto Ley 4 de 20 de mayo de 1965, publicado en la Gaceta Oficial 15,377 de 26 de mayo de
1965.
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