Matlock

CAPÍTULO III.-

Artículo 998

Codigo Administrativo

En todos los casos en que haya lugar al desahucio, en los arrendamientos de casa, una vez decretado por el Juez, se llevará a efecto administrativamente por la primera autoridad política del Distrito en que esté radicada la finca, a cuyo fin dicha autoridad, a solicitud del dueño o administrador de ella, y en cumplimiento de la orden judicial, compelerá arrendatario para la desocupación y entrega de la expresada finca, por los medios coactivos que le da la ley, y con el empleo de la fuerza pública si fuere necesario, a su juicio. Artículo citado en: una sentencia

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.