CAPÍTULO III.-
Artículo 998
Codigo Administrativo
En todos los casos en que haya lugar al desahucio, en los arrendamientos de casa, una vez decretado por el Juez, se llevará a efecto administrativamente por la primera autoridad política del Distrito en que esté radicada la finca, a cuyo fin dicha autoridad, a solicitud del dueño o administrador de ella, y en cumplimiento de la orden judicial, compelerá arrendatario para la desocupación y entrega de la expresada finca, por los medios coactivos que le da la ley, y con el empleo de la fuerza pública si fuere necesario, a su juicio.
Artículo citado en: una sentencia
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