CAPÍTULO III.-
Artículo 996
Codigo Administrativo
El que arroje piedras u otros proyectiles contra las puertas o ventanas al interior de los edificios, que puedan causar daño en éstos o a las personas que los habiten, será castigado con arresto de cinco a quince días y pagará el daño causado.
Artículo citado en: una sentencia
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