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CAPÍTULO III.-

Artículo 994

Codigo Administrativo

El dueño o habitantes de una casa no podrá derribar el muro que la divida de la vecina, aunque sea pared medianera o particular suya, sino para su reconstrucción y con acuerdo del vecino interesado o del Jefe de Policía. Artículo citado en: una sentencia

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