CAPÍTULO III.-
Artículo 977 bis
Codigo Administrativo
El que haga uso indebido de un vehículo para aprovecharse de él en alguna forma que no esté prevista en el Código Penal, quitándole del lugar donde se encuentre o sin el consentimiento de un dueño, administrador o encargado, sufrirá una pena de cien a seiscientos balboas de multa o arresto equivalente.
El encargado de un vehículo para negocio que se le entregue con la obligación de rendir cuentas y se apropie del producto sin el consentimiento del dueño y en perjuicio de éste, incurrirá en la pena que señala este artículo, si por razón de la cuantía de lo apropiado no corresponde su juzgamiento a los Tribunales ordinarios.
Artículo adicionado por la Ley 32 de 5 de noviembre de 1930, publicada en la Gaceta 5.870.
Parágrafo Cuarto - Seguridad de las Habitaciones y otros Edificios
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