Matlock

CAPÍTULO III.-

Artículo 975

Codigo Administrativo

En los casos de daño y de uso indebido de cosas ajenas comprendidos en el Código Penal, la autoridad de Policía se limitará a prevenir e impedir, por los medios que la ley pone a su disposición, los hechos punibles a que dicho Código se refiere, si fuere competente, y si no lo fuere dará aviso a quien corresponda para lo de su deber. Cuando en estos casos un hecho análogo a cualquiera de los previstos en el Código Penal, no tuviere señalada pena, será castigado correccionalmente, con multas de uno a ocho balboas o arresto de dos a diez y seis días. Artículo citado en: una sentencia

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.