CAPÍTULO III.-
Artículo 975
Codigo Administrativo
En los casos de daño y de uso indebido de cosas ajenas comprendidos en el Código Penal, la autoridad de Policía se limitará a prevenir e impedir, por los medios que la ley pone a su disposición, los hechos punibles a que dicho Código se refiere, si fuere competente, y si no lo fuere dará aviso a quien corresponda para lo de su deber.
Cuando en estos casos un hecho análogo a cualquiera de los previstos en el Código Penal, no tuviere señalada pena, será castigado correccionalmente, con multas de uno a ocho balboas o arresto de dos a diez y seis días.
Artículo citado en: una sentencia
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