CAPÍTULO III.-
Artículo 973
Codigo Administrativo
En los casos de hurto sancionado en este parágrafo y cometido en las circunstancias previstas por los artículos 351 y 352 del Código Penal, se agravará en una cuarta parte la penal al culpable.
Téngase presente que el hurto se encuentra sancionado actualmente en los Artículos 213 y siguientes del Código Penal
Artículo reformado por la Ley 71 de 30 de diciembre de 1938, publicada en la Gaceta 7.948.
Artículo citado en: una sentencia
ARTÍCULO 974 Derogado.
Artículo derogado por la Ley 57de 30 de mayo de 1941, publicada en la Gaceta 10.575.
Parágrafo Tercero - Daño y uso Indebido de Cosas Ajenas
Artículo citado en: 3 sentencias
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