CAPÍTULO III.-
Artículo 971
Codigo Administrativo
Serán castigados con diez días a tres meses de arresto:
Los que cometieren hurto, abusos de confianza, estafas y otros engaños por valor que no exceda de diez balboas;
Los que por interés o lucro interpretaren sueños, pronósticos o adivinaciones, practicaren la hechicería o superchería, o explotaren la credulidad pública de cualquiera otra manera semejante.
Artículo reformado por la Ley 71 de 30 de diciembre de 1938, publicada en la Gaceta 7.948.
Artículo citado en: 3 sentencias
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