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CAPÍTULO III.-

Artículo 971

Codigo Administrativo

Serán castigados con diez días a tres meses de arresto: Los que cometieren hurto, abusos de confianza, estafas y otros engaños por valor que no exceda de diez balboas; Los que por interés o lucro interpretaren sueños, pronósticos o adivinaciones, practicaren la hechicería o superchería, o explotaren la credulidad pública de cualquiera otra manera semejante. Artículo reformado por la Ley 71 de 30 de diciembre de 1938, publicada en la Gaceta 7.948. Artículo citado en: 3 sentencias

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