CAPÍTULO II.-
Artículo 959
Codigo Administrativo
No son responsables del delito de riña o pelea en que se hallen comprometidos.
El que empeñe en el acto de recibir un ultraje o injuria sin provocación por su parte;
El que atacado por otro no tenga medios de evitarla;
El que lo haga por ocurrir a la defensa de un deudo suyo o persona desvalida a quien se esté maltratando; y
El que se vea comprometido en ella por defender algún deudo suyo de los mencionados en el artículo 934 que esté a su cargo o cuidado y que sea atacado, ultrajado o injuriado.
Parágrafo Quinto - Libertad y Seguridad de Tránsito
Artículo citado en: 2 sentencias
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