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CAPÍTULO II.-

Artículo 959

Codigo Administrativo

No son responsables del delito de riña o pelea en que se hallen comprometidos. El que empeñe en el acto de recibir un ultraje o injuria sin provocación por su parte; El que atacado por otro no tenga medios de evitarla; El que lo haga por ocurrir a la defensa de un deudo suyo o persona desvalida a quien se esté maltratando; y El que se vea comprometido en ella por defender algún deudo suyo de los mencionados en el artículo 934 que esté a su cargo o cuidado y que sea atacado, ultrajado o injuriado. Parágrafo Quinto - Libertad y Seguridad de Tránsito Artículo citado en: 2 sentencias

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