CAPÍTULO II.-
Artículo 944
Codigo Administrativo
Los empleados de Policía disolverán toda reunión de personas dirigida a mofar o molestar a otras, y si se resistiere alguna será arrestada por tres días. Cuando en esas reuniones se encontraren menores o hijos de familia, el empleado respectivo requerirá a los padres o tutores de éstos para que los corrijan y en caso de reincidencia pagarán dichos padres o tutores una multa de uno a cuatro balboas o arresto equivalente.
Los que instigaren a menores de edad a cometer la falta que castiga este artículo sufrirán una pena de cuatro a doce días de arresto.
Artículo citado en: una sentencia
ARTÍCULO 945 Derogado
Artículo derogado por la Ley 21 de 22 de abril de 1998, publicada en la Gaceta 23.531.
Parágrafo Cuarto - Riñas y Lesiones
Artículo citado en: una sentencia
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