CAPÍTULO II.-
Artículo 942
Codigo Administrativo
Cuando el ultraje contra el pudor de una persona sea de los no comprendidos en el Código Penal, sufrirá el ofensor la pena de uno a dos meses de arresto; pero si fuere con una mujer pública, la pena será de cuatro a doce días de arresto.
Artículo citado en: una sentencia
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