CAPÍTULO I.-
Artículo 921
Codigo Administrativo
La Policía hará cesar todo acto de burla, escarnio o irrespeto contra la práctica de cualquiera de los cultos permitidos, o contra los Ministros suyos que funcionaren en locales destinados al efecto o en cualquiera otro lugar accidentalmente. Las autoridades de Policía intimarán a los que ejercen tales actos, para que se abstengan de su ejecución, y caso de negativa les impondrán arresto hasta por tres días.
Artículo citado en: una sentencia
ARTÍCULO 922 Derogado
Artículo derogado por la Ley 22 de 29 de junio de 2005, publicada en la Gaceta 25.336.
Artículo citado en: una sentencia, una disposición normativa
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