Matlock

CAPÍTULO IV.-

Artículo 884

Codigo Administrativo

El condenado a arresto será puesto en la Cárcel del respectivo Distrito o en algún otro lugar del mismo Distrito, como cuartel, puesto de guardia o estación de Policía, cuando para ello hubiere motivo a juicio de la autoridad. Los ministros de los cultos admitidos en la Nación, los ancianos valetudinarios y las mujeres honestas, podrán sufrir el arresto en casas particulares siempre que den fianza de guardarlo fielmente. Artículo citado en: 5 sentencias

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.