CAPÍTULO IV.-
Artículo 878
Codigo Administrativo
Las penas que se imponen por las contravenciones preceptivas y prohibitivas de este Libro a los responsables de ellas, son las siguientes:
Derogado
Numeral derogado por el Artículo 1 de la Ley 21 de 22 de abril de 1998, publicada en la Gaceta 23.531.
Arresto;
Multa; y
Derogado
Numeral derogado por la Ley 71 de 30 de diciembre de 1938, publicada en la Gaceta 7.948.
Fianza y buena conducta.
También tienen carácter de pena ciertas obligaciones especiales, consiguientes a la falta cometida, como la de disolver un baile o reunión públicas, y otras análogas. El comiso, o sea la pérdida de los objetos empleados en la comisión de la falta, se hará efectivo en los casos a que se refiere la ley, como la indemnización de daños y perjuicios procedentes de la falta cometida.
Artículo citado en: 8 sentencias
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