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CAPÍTULO IV.-

Artículo 878

Codigo Administrativo

Las penas que se imponen por las contravenciones preceptivas y prohibitivas de este Libro a los responsables de ellas, son las siguientes: Derogado Numeral derogado por el Artículo 1 de la Ley 21 de 22 de abril de 1998, publicada en la Gaceta 23.531. Arresto; Multa; y Derogado Numeral derogado por la Ley 71 de 30 de diciembre de 1938, publicada en la Gaceta 7.948. Fianza y buena conducta. También tienen carácter de pena ciertas obligaciones especiales, consiguientes a la falta cometida, como la de disolver un baile o reunión públicas, y otras análogas. El comiso, o sea la pérdida de los objetos empleados en la comisión de la falta, se hará efectivo en los casos a que se refiere la ley, como la indemnización de daños y perjuicios procedentes de la falta cometida. Artículo citado en: 8 sentencias

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