CAPÍTULO III.-
Artículo 876
Codigo Administrativo
Corresponde, igualmente a todos los empleados de Policía, cumplir y ejecutar y hacer que se cumplan y ejecuten todas las disposiciones de este Libro, y las que en leyes, decretos y acuerdos sobre Policía se dicten en lo sucesivo, ejerciendo constante vigilancia y haciendo uso de todos los medios que les da la ley para prevenir o contener toda violencia o ataque contra el orden público o contra las personas o propiedades de los particulares; quedando sujeto al ejercicio de estas facultades y deberes a la responsabilidad de que trata, en su parte final, el artículo 34 de la Constitución de la República.
Artículo citado en: 2 sentencias
ARTÍCULO 877 Derogado.
Artículo derogado por la Ley N. 16 de 17 de junio de 2016, publicada en la Gaceta 28055-A de 17 de junio de 2016.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO IV.-
Clasificación de las Penas. Derogado.
Artículos 878 a 898
Capítulo derogado por la Ley N. 16 de 17 de junio de 2016, publicada en la Gaceta 28055-A de 17 de junio de 2016.
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