CAPÍTULO III.-
Artículo 872
Codigo Administrativo
En los casos de una emergencia grave y extraordinaria, que amenace el orden público, la seguridad o la vida de los habitantes, pueden los Jefes de Policía promulgar bandos en los cuales se hagan las prevenciones extraordinarias que sean indispensables, según las circunstancias, para evitar o contener el mal, siempre que no sean contrarias a la Constitución o a las leyes; pero tales providencias cesarán tan pronto como desaparezcan las circunstancias que les hayan exigido.
Cuando un Jefe de Policía promulgue por bando alguna providencia, mandará en el momento una copia auténtica de ella al inmediato superior con la exposición de motivos que haya tenido para dictarla.
ARTÍCULO 873 Derogado.
Artículo derogado por la Ley N. 16 de 17 de junio de 2016, publicada en la Gaceta 28055-A de 17 de junio de 2016.
Artículo citado en: 2 sentencias
ARTÍCULO 874 Derogado.
Artículo derogado por la Ley N. 16 de 17 de junio de 2016, publicada en la Gaceta 28055-A de 17 de junio de 2016.
Artículo citado en: 2 sentencias
ARTÍCULO 875 Derogado.
Artículo derogado por la Ley 15 de 4 de febrero de 1919, publicada en la Gaceta 3.084.
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