CAPÍTULO II.-
Artículo 866
Codigo Administrativo
Se consideran empleados accidentales de Policía: los Magistrados, en la Corte Suprema de Justicia; los Jueces, en sus Juzgados; los Inspectores de Puertos, en sus oficinas, y los Presidentes de las corporaciones públicas y oficiales, en las sesiones de ?éstas, de conformidad con lo que a este respecto disponen las leyes, y para el efecto de hacer cumplir y observar los respectivos reglamentos interiores y mantener el respecto debido a los jueces de esta oficina.
Artículo citado en: 2 sentencias
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