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CAPÍTULO II.-

Artículo 862

Codigo Administrativo

Son jefes de Policía, el Presidente de la República en todo el territorio de ésta, los Gobernadores en sus Provincias, los Alcaldes en sus Distritos, los Corregidores en sus Corregimientos y Barrios, los jueces de Policía Nocturnos cuando estén en servicio, los Regidores en sus Regidurías y los Comisarios en sus secciones. Artículo reformado por la Ley 64 de 2 de abril de 1925, publicada en la Gaceta 4621. Artículo citado en: 8 sentencias, una disposición normativa

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