CAPÍTULO I.-
Artículo 858
Codigo Administrativo
Pueden dictar disposiciones entre Policía General, la Asamblea Nacional y el Presidente de la República; sobre Policía Especial, cuyas bases establece la Ley, los Consejos Municipales, por medio de acuerdos, y los Gobernadores y Alcaldes por medio de los reglamentos que dicten para la ejecución de las leyes y acuerdos.
Artículo citado en: 6 sentencias
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