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CAPÍTULO VIII.-

Artículo 852

Codigo Administrativo

El Poder Ejecutivo puede, en los casos no previstos que ocurran, disponer lo que juzgue conveniente y equitativo en cuanto al procedimiento de los empleados nacionales y municipales, y puede también modificar o reformar los reglamentos sobre el particular, cuando lo crea justo y razonable. Artículo citado en: una sentencia

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