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CAPÍTULO VIII.-

Artículo 841

Codigo Administrativo

El empleado de una oficina de manejo que negocie en papeles de crédito público de la Nación o de los Distritos, será removido de su destino. Esta pena se reputa correccional y se aplica por el jefe de la oficina respectiva. Artículo citado en: una sentencia

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