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CAPÍTULO VIII.-

Artículo 838

Codigo Administrativo

Los Representantes a la Asamblea Nacional, mientras ésta se halle en sesiones, todos los empleados con mando y jurisdicción usarán como insignia una presilla con los colores de la bandera nacional en el ojal de la solapa izquierda de la casaca, levita o saco. El Presidente de la República en los actos solemnes oficiales usará, además, una banda con los colores nacionales.

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