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CAPÍTULO V

Artículo 823

Codigo Administrativo

Son faltas absolutas las que provienen de renuncias o excusas admitidas; de destitución o de declaratoria de vacante. Por regla general, las faltas absolutas en empleados de elección popular se llenan por los suplentes y en los demás, por nueva elección; pero mientras esto se verifique, entrarán a funcionar los suplentes. La falta absoluta del Presidente de la República se llena por los individuos que de acuerdo con la Constitución puedan ejercer el Poder Ejecutivo. CAPÍTULO VI.- Incompatibilidad de Destinos Artículos 824 a 826

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