CAPÍTULO V
Artículo 823
Codigo Administrativo
Son faltas absolutas las que provienen de renuncias o excusas admitidas; de destitución o de declaratoria de vacante.
Por regla general, las faltas absolutas en empleados de elección popular se llenan por los suplentes y en los demás, por nueva elección; pero mientras esto se verifique, entrarán a funcionar los suplentes.
La falta absoluta del Presidente de la República se llena por los individuos que de acuerdo con la Constitución puedan ejercer el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO VI.-
Incompatibilidad de Destinos
Artículos 824 a 826
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