CAPÍTULO V
Artículo 817
Codigo Administrativo
Todo el que sea nombrado para un destino de forzosa aceptación tiene derecho para excusarse de aceptarlo por cualquiera de las causales expresadas en el Artículo anterior. La excusa deberá presentarse dentro de los tres días siguientes al recibo del nombramiento directamente o por conducto de la primera autoridad política del lugar de la residencia de dicho nombrado, si el empleado competente de que se trata residiere en otro lugar.
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