CAPÍTULO III.-
Artículo 791
Codigo Administrativo
Los períodos de los empleados no comprendidos en las reglas de los artículos anteriores se computarán en la forma siguiente:
Si son nacionales, durarán cuatro años; si son de Provincia, tres años; si son municipales, un año.
Artículo citado en: 5 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →