Matlock

CAPÍTULO III.-

Artículo 786

Codigo Administrativo

Los Representantes de Corregimientos a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos durarán en sus destinos cinco años y podrán ser reelegidos. (El Artículo 148 de la Constitución Política establece el período de los Legisladores de la Asamblea Nacional)

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.