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CAPÍTULO II.-

Artículo 784

Codigo Administrativo

Los que vayan a desempeñar empleos creados por acuerdo se posesionarán ante los funcionarios que determine dichos acuerdos. Si nada dijeren sobre el particular, se seguirán las regias de este Capítulo. CAPÍTULO III.- Período de Duración de los Empleados Artículos 785 a 794

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