CAPÍTULO II.-
Artículo 782
Codigo Administrativo
Por regla general el presidente de toda corporación pública, respecto de la cual no haya una disposición expresa en contrario, prestará la promesa legal en presencia de la misma corporación y los miembros de esta, ante su Presidente.
Los empleados subalternos de toda oficina lo harán ante el Jefe de ella.
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