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CAPÍTULO II.-

Artículo 773

Codigo Administrativo

De todo acto de posesión se dejará constancia en una diligencia que se firmará por el que da la posesión, el que la toma y el Secretario de la oficina, y en defecto de este, dos testigos. Las irregularidades de la diligencia de posesión y aún la omisión de tal diligencia, no anulan los actos del empleado respectivo ni lo excusan de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Artículo citado en: 6 sentencias

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