CAPÍTULO II.-
Artículo 773
Codigo Administrativo
De todo acto de posesión se dejará constancia en una diligencia que se firmará por el que da la posesión, el que la toma y el Secretario de la oficina, y en defecto de este, dos testigos.
Las irregularidades de la diligencia de posesión y aún la omisión de tal diligencia, no anulan los actos del empleado respectivo ni lo excusan de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo citado en: 6 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →