Matlock

CAPÍTULO II.-

Artículo 764

Codigo Administrativo

Todo pliego en que se comunique a un individuo el nombramiento que en el se haya hecho para un destino público, será bien cerrado y sellado; y llevará por la parte exterior un certificado de su contenido, suscrito por el Secretario del empleado o corporación que haya hecho el nombramiento o escrutinio, o por el mismo elector si no tuviere Secretario conforme a la ley. Artículo citado en: 2 sentencias

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.