CAPÍTULO II.-
Artículo 760
Codigo Administrativo
La facultad de conferir empleos comprende la de proveerlos en propiedad o interinidad y la de hacer la designación de principales y suplentes de cada cargo público, exceptuando los destinos de elección popular y aquellos respecto de los cuales la ley disponga otra cosa.
Artículo citado en: 5 sentencias
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