CAPÍTULO I.-
Artículo 754
Codigo Administrativo
La ley reconoce establecimientos, bienes y rentas de la Nación, y establecimientos, bienes y rentas de los Distritos.
Lo relativo a los primeros se regla por la Leyes y lo relativo a los segundos, por acuerdos, sobre las bases fijadas por la Constitución, las leyes, los decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo y las disposiciones legales expedidas por funcionarios o corporaciones que tengan facultad para distarlas para que se cumplan en toda la República o en más de un Distrito de ella.
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