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CAPÍTULO II.-

Artículo 677

Codigo Administrativo

El Presidente de la República pasará el expediente a la Asamblea Nacional, con un informe que manifieste su parecer sobre estos dos puntos: Si están probadas las circunstancias que exige la Ley para la creación del Distrito; y si hay conveniencia pública en dicha creación. Expondrá las razones en que se funde.

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