CAPÍTULO IV.-
Artículo 649
Codigo Administrativo
Las funciones de los empleados subalternos, a que se refieren los parágrafos siguientes, serán señalados por el Poder Ejecutivo.
TÍTULO IV.-
Régimen de Provincias
El Régimen de Provincias ha sido regulado por la Ley 2 de 2 de junio de 1987, publicada en la Gaceta 20.816.
CAPÍTULO I.-
Gobernadores
TÍTULO V.-
Régimen de los Distritos
Artículos 667 a 681
CAPÍTULO I.-
Disposiciones Preliminares
Artículos 667 a 672
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →