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CAPÍTULO IV.-

Artículo 649

Codigo Administrativo

Las funciones de los empleados subalternos, a que se refieren los parágrafos siguientes, serán señalados por el Poder Ejecutivo. TÍTULO IV.- Régimen de Provincias El Régimen de Provincias ha sido regulado por la Ley 2 de 2 de junio de 1987, publicada en la Gaceta 20.816. CAPÍTULO I.- Gobernadores TÍTULO V.- Régimen de los Distritos Artículos 667 a 681 CAPÍTULO I.- Disposiciones Preliminares Artículos 667 a 672

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